viernes, 11 de diciembre de 2015

Avance del cierre del ejercicio 2015 de la Quiniela



Informe de la CNMC (Comunicaciones comerciales de las actividades del juego, LA PUBLICIDAD)

Avance del cierre del ejercicio 2015 de la Quiniela
JJ Morón

La CNMC publica un Informe sobre el Proyecto de Real Decreto sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego y de juego responsable

La Comisión Nacional considera positivo que las restricciones, sean las que sean, se apliquen a todos los operadores evitando discriminaciones de trato injustificadas (incluido el SELAE).


El proyecto de Real Decreto desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, en dos dimensiones, las comunicaciones comerciales y el juego responsable, en línea con su objetivo último que es el de la protección de la salud pública en el ejercicio de las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y otros grupos vulnerables, además de ofrecer seguridad jurídica a operadores y participantes.

El Proyecto de Real Decreto establece numerosas condiciones y limitaciones a los operadores que condicionan el acceso y el ejercicio del juego (prohibición de publicidad en canales, medios, programas, webs y eventos destinados a público menor de edad o limitaciones horarias en los diferentes canales de comunicación). Igualmente, se regulan las condiciones sobre el contenido de la publicidad  (limitaciones para la aparición de personajes famosos o de relevancia o notoriedad pública que tengan un atractivo para el público infantil o juvenil).
Respecto al juego responsable, se obliga a disponer en sus páginas webs de espacios dedicados a información sobre “juego responsable” y “juego seguro” con un contenido mínimo y a la habilitación de un teléfono gratuito de atención al cliente en el que se preste asistencia en materia de juego responsable.



Este informe de la CNMC precisa que la actividad del juego debe ser entendida como actividad económica que debe ser ejercida de conformidad con el principio de libertad empresarial y por ello, la introducción de restricciones debe justificarse estableciendo un análisis de necesidad y proporcionalidad en aras alcanzar un correcto equilibrio entre la promoción del juego como actividad de ocio y entretenimiento y la necesaria protección de consumidores (jugadores o no) frente a los riesgos de esa actividad. Además, debe garantizarse la no discriminación entre operadores.

Evidente que el proyecto merece una valoración general positiva, aunque destaco algunas cuestiones más que susceptibles de mejoras:

1.- Se plantea la necesidad de instrumentar los medios y deslindar adecuadamente las funciones (requerimientos de cese, de información…) que actualmente ostenta la CNMC como autoridad supervisora del mercado de la comunicación audiovisual (artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC) de las que en principio correspondería a la autoridad reguladora del juego.

2.- Es más que deseable el que se prevea el acceso que la CNMC tiene garantizado a los registros de la Dirección General del Juego a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de supervisión así como que se solucione el solapamiento competencial entre dicha Dirección y la CNMC en el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones administrativas contenidas en materia de juego.

3.- Tengo que cuestionar los efectos derivados de la autorregulación y la corregulación en la valoración de responsabilidades de los operadores en el marco de un procedimiento sancionador.

4.- Se considera necesaria una mayor justificación de la calificación del Consejo de protectorado de la ONCE como Autoridad Reguladora del Juego.

5.- Se llama la atención sobre la necesidad de tener en cuenta ciertos elementos  en la regulación que realiza el PRD de los contenidos, horarios y condiciones de las emisiones de las comunicaciones comerciales sobre el juego en los servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en ejercicio de las competencias de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Por otro lado existen puntos a destacar en el informe:


1.- El Título Preliminar, “Disposiciones generales”, establece el objeto del PRD y explicita su ámbito de aplicación, tanto subjetivo (todos los operadores incluidos en el ámbito de aplicación de la LRJ) como objetivo, (el que abarca todas las actividades de juego que se desarrollen con ámbito estatal y en sus distintas modalidades –incluida SELAE).

2.- Se prevén dos disposiciones adicionales relativas a la participación en determinados sorteos de lotería de determinados menores, los “Niños de San Ildefonso” y al régimen específico del Consejo del Protectorado de la ONCE  en cuanto a la supervisión de esta última organización; otras previsiones de carácter transitorio sobre la vigencia de los sistemas de corregulación y autorregulación, y sobre la adaptación de los sistemas técnicos de juego; y sendas disposiciones finales sobre la habilitación competencial, las facultades de desarrollo reglamentario de la autoridad estatal de regulación del juego y la entrada en vigor del Real Decreto.





3.- Respecto a las comunicaciones comerciales del juego, se introducen restricciones sobre la accesibilidad a los canales de comunicación, tales como, la prohibición de publicidad en canales, medios, programas, webs y eventos destinados a público menor de edad (art. 11 PRD);  la prohibición del marketing activo dirigido a usuarios inscritos en el RGIAJ (art. 14 PRD) o limitaciones horarias en los diferentes canales de comunicación (art. 15 y 18 PRD). También se establecen limitaciones sobre el contenido de la publicidad con medidas como la obligación de incluir en el mensaje “juega con responsabilidad” (art. 10.3 PRD); las condiciones impuestas a la aparición de personajes famosos o de relevancia o notoriedad pública, que tengan un atractivo para el público infantil o juvenil (art. 10.4 PRD); condiciones para las iniciativas promocionales y bonos como el contenido mínimo que debe publicarse y límite a la cuantía máxima de las promociones (art. 13 PRD) o las condiciones acumulativas para emitir publicidad de apuestas en vivo (acontecimientos deportivos o hípicos) sobre no incluir información concreta sobre premios o cotizaciones de apuestas y diferenciar claramente la publicidad del evento en sí, de tal forma que no aparezca integrada en la narración o los diálogos de los encargados de aquella (art. 15 PRD).

4.- La CNMC considera positivo que las restricciones, sean las que sean, se apliquen a todos los operadores evitando discriminaciones de trato injustificadas, (incluidos los reservados, entre ellos el SELAE), en línea con lo expuesto por esta autoridad en informes anteriores.

5.- Destaco del Artículo 10, Principio de juego responsable, el apartado dos.
Se prohíben, en particular, las comunicaciones comerciales que:
c) Sugieran que el juego puede ser una solución a una alternativa a problemas personales, profesionales, financieros, educativos, de soledad o depresión.

Al afectar las prohibiciones contempladas en el PRD tanto a los operadores de juego públicos como privados, respecto a estas dos prohibiciones específicas debo significar que muchas de las campañas que se están emitiendo actualmente en radio y televisión tendrían encaje en estos supuestos, en concreto algunas campañas de Loterías y Apuestas del Estado.

Por tanto, es necesario poner de manifiesto que desde la entrada en vigor del PRD, podrán no ser admisibles los anuncios que todos recordamos, ya que hablamos de fechas recientes, referentes a la lotería de Navidad y otros anuncios de operadores públicos donde se hacen referencia a ideas y valores tales como la libertad, las ilusiones, el valor para jugar y conseguir un gran bote, el lujo, el éxito, etc.
Asimismo, convendría aclarar si es posible en casos determinados vincular el juego de la lotería y las quinielas con acciones relacionadas con el altruismo o el beneficio social.

6.- Destaco el Artículo 15. Disposiciones en materia de apuestas.
Que en su punto 4 dice, durante las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos o hípicos, se encuentren o no dentro de las franjas establecidas en los apartados anteriores, se podrán emitir comunicaciones comerciales de apuestas, desde su inicio hasta el final, incluidos los descansos e interrupciones reglamentarias, siempre que, acumuladamente: (…)

Aunque hasta cierto punto sea normal que la publicidad de este tipo de apuestas vayan asociadas a la emisión en directo de los acontecimientos deportivos, se ha de poner de manifiesto que este tipo de apuestas están incluidas entre las que generan mayor riesgo y se consideran potencialmente muy peligrosas por su capacidad de adicción, por lo que son susceptibles de causar perjuicios a los menores. A este respecto no se puede olvidar que en las retransmisiones de algunos deportes puede haber una elevada audiencia de niños y adolescentes, tanto a través de la televisión como de la radio.
A este respecto, y teniendo en cuenta que uno de los objetivos primordiales del PRD es la protección de los menores en relación con la emisión de este tipo de comunicaciones comerciales, se considera conveniente hacer dos reflexiones sobre el asunto:



1. En determinados tipos de juegos y apuestas, el PRD fija como límite que no se emitan en las franjas denominadas de protección reforzada. Estas franjas se establecieron en la LGCA y en el Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia para evitar la emisión de aquellos contenidos (sobre todo programas) no recomendados para menores de 12 años, que abarca básicamente las tardes de los días laborables, de 17 a 20 horas, pero no la de los fines de semana. En este sentido, y en aras de la protección de los menores, en el PRD se podría haber ampliado estas franjas reforzadas, contemplando también todo el fin de semana, tanto en radio como en televisión, ya que la audiencia de menores de 12 años durante los fines de semana es algo más que evidente.

Por cierto, recordaré que ya en noviembre de 2010 existieron alertas sobre el spot del Gordo, la Navidad estéticamente impecable, pero éticamente más que cuestionable ya que Loterías y Apuestas del Estado utilizó a la infancia que era la protagonista. 

Al año siguiente,  en noviembre del 2011 volvían a alertar sobre la participación de niños en el anuncio de la lotería de Navidad incitando a los mayores a jugar y llevándolos al gran bombo: "No dudo que loterías son sueños, pero los que están detrás de esta campaña, que nadie se engañe, no son sueños, son niños! ¿Estética? Espectacular ¿Ética? Cerca de 70 niños entre 5 a 11 años anunciando juego!"  Como diría aquél, “eso es así…” pero como se trató de Hacienda… “eso es lo que queda…”

Para terminar apuntaré que, más de cinco años después, la “ética” de Loterías y Apuestas del Estado cambiará, eso sí, por ley…



Avance del cierre del ejercicio 2015 de la Quiniela
Solo apuntaremos unos datos comparativos con el ejercicio anterior:
El año 2015 se facturaron más de la mitad de las jornadas con las apuestas a 0,75 euros.
En el año 2015 se jugarán, hasta el 30 de diciembre, siete jornadas más que en el año anterior 2014.
La venta media por jornada el año 2014, con 53 jornadas disputadas, fue de 4.935.757,79 euros
La venta media por jornada del año 2015, con 60 jornadas disputadas, rondará los 4.300.000 euros
Si solo consideramos lo que llevamos de temporada, (hasta la jornada 27), comparada con la anterior, apuntando que en esta temporada todas las jornadas se facturaron a 0,75 euros la apuesta y en la anterior todas se facturaron a 0,50 euros/apuesta, pese a la subida de precio del 50% la media de facturación por jornada no alcanza los 3.750.000 euros, cuando en la temporada anterior completa dejaron una media de facturación de 4.536.884,88 euros por jornada.
La bajada media por facturación/jornada rondará el -13%
En el próximo artículo presentaremos el cierre anual completo y comparado con las temporadas anteriores, viendo así su tendencia, la marcha de la misma y su repercusión económica en nuestro deporte.